Nuestro ordenamiento jurídico ofrece a toda persona la posibilidad de cambiar su nombre o apellidos, o ambos, por Escritura Pública. Esta diligencia solo puede realizarse por una sola vez en la vida para las personas mayores de edad.

Los padres o representantes legales del menor pueden cambiarle sus nombres y/o apellidos. A éste menor la ley le reserva el derecho a un nuevo cambio de nombre cuando sea mayor de edad.

Cabe advertir que si bien la ley autoriza el cambio en sus apellidos, esto no quiere decir que cambiará la filiación del solicitante.

De igual forma, la mujer casada podrá acudir a la Notaría para que, por Escritura Pública, adicione o suprima el apellido de su cónyuge y la preposición “de” que lo antecede.

Suscrita la Escritura Pública, que le recomendamos suscribir ante el Notario que tiene su Registro Civil de Nacimiento, dicho funcionario procederá a reemplazar el Registro Civil anterior por el nuevo con el fin de que usted pueda diligenciar, con su copia auténtica, sus nuevos documentos de identidad ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Requisitos:
  • Registro Civil.
  • Cédula de Ciudadanía.
Pasos del trámite:
Si su registro civil de nacimiento se encuentra en la Registraduría Nacional del Estado Civil y no en las oficinas de un Notario, usted deberá suscribir la Escritura Pública de Cambio de Nombre ante cualquier Notario y su copia llevarla a la Registraduría para el trámite de sus nuevos documentos.
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