Funciones y Deberes

De acuerdo al Artículo 3 del Decreto 960 de 1970, se establecen las funciones de las Notarías.

  1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
  2. Autorizar el reconocimiento expontáneo de documentos privados,
  3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellos.
  4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  5. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
  6. Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
  7. Dar testimonio escrito con fines jurídicos-probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
  8. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la ley civil deban otorgarse ante ellos.
  9. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
  10. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la ley.
  11. Recepción de declaraciones extra-procesales con los fines que la ley señala.
  12. Trámites de liquidación de sucesiones, realización de matrimonios civiles, insinuación de donación y donación.
  13. Realización de conciliaciones; remates.
Bienvenidos a la Notaría Quinta del Círculo de Barranquilla

Estaremos respondiendo a su solicitud lo más pronto posible.

Not readable? Change text. captcha txt
error: El Contenido está protegido!