El reconocimiento de Paternidad de hijos extramatrimoniales es irrevocable y puede realizarse:

  • Por orden del Juez.
  • En el acta de nacimiento, firmándola quien reconoce.
  • Por Escritura Pública.
  • Por testamento.

Por manifestación expresa hecha ante un juez.

Al Notario le corresponde indagar por el nombre, apellido, identidad y residencia del padre y de la madre, a fin de realizar con la mayor cantidad de información pertinente la inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Requisitos:
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Pasos del trámite:
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