El divorcio es la disolución de un matrimonio conforme a la ley.

Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.

De conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.

Cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ha de adelantarse ante el juez.

Requisitos: 
  • Copia auténtica del registro civil de matrimonio.
  • Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.
  • Copia de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.
  • Si existen hijos menores, copia de los registros civiles de nacimiento.
  • Solicitud del trámite suscrita por el abogado.
  • Acuerdo de alimentos respecto de la pareja suscrito y presentado personalmente por ellos.
  • Acuerdo de alimentos  respecto de los hijos menores, suscrito y presentado personalmente por los cónyuges.
  • Poder especial al abogado para adelantar el trámite.
  • Expresamente lo pueden facultar también para suscribir la Escritura Pública correspondiente, si así los cónyuges lo desean.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del abogado.
  • Concepto del Defensor de Familia sobre el Acuerdo cuando hay menores de edad, en caso de que lo tengan.
Pasos del trámite: 

CONTENIDO DEL ACUERDO DE DIVORCIO O DE CESACIÓN DE LES EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.

El Acuerdo debe contener:

  • Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite ante notario.*
  • Definición de obligaciones alimentarias entre cónyuges, si hay lugar a ello.

CONTENIDO DEL ACUERDO CUANDO HAY HIJOS MENORES DE EDAD.

Además de lo indicado en el punto anterior:

  • La custodia y el cuidado personal de los hijos.
  • El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende la educación, recreación, salud.
  • El régimen de visitas
  • Régimen de vacaciones, cumpleaños, navidad y fin de año, etc.

El aumento anual de la cuota alimentaria.

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

En la misma Escritura Pública que contenga el Divorcio o la Cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso puede liquidarse la sociedad conyugal, para lo cual los remitimos al trámite correspondiente.

NOTA: Recomendamos que en la escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso se liquide también la sociedad conyugal pues ella solo cesará definitivamente con su liquidación.


*Sea de Divorcio o de Cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso.

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