“Se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”.*


* Art. 1° Ley 54 de 1990.

 

Requisitos: 

La unión marital de hecho vale para parejas del mismo sexo.

La Unión Marital de Hecho se constituye:

  1. Por Escritura Pública ante Notario.
  2. Por Diligencia de Conciliación ante Notario o Conciliador.
  3. Por sentencia judicial
Pasos del trámite: 

Acercarse a la Notaría.

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