El Testamento es el Instrumento Público Notarial en el que una persona manifiesta su última voluntad de disposición de sus bienes, o de una parte de ellos, para que tenga pleno efecto después de su muerte. El Testador conserva la facultad de revocar las disposiciones testamentarias mientras se encuentre vivo.
Requisitos:
Para su validez estos testamentos deben cumplir los requisitos previstos por la ley.
Pasos del trámite:
TIPOS DE TESTAMENTO
Existen dos tipos de testamento:
- El solemne; que puede ser abierto o cerrado.
- El abierto es aquel en que el testador hace públicas sus disposiciones testamentarias dentro del cuerpo de la Escritura Pública. Al momento de otorgar éste testamento se requiere la presencia física del Testador, del Notario, quien lee el Testamento de corrido y de viva voz, y de 3 testigos.
- El cerrado es aquel en que el testador presenta al notario y a los testigos un sobre cerrado y declara, dentro del cuerpo de la Escritura Pública, que el sobre contiene el escrito de su testamento o última voluntad.
- Este sobre cerrado, sellado y firmado de conformidad con lo previsto en las normas correspondientes, lo guarda el Notario y queda bajo su custodia.
- Al momento de otorgar éste testamento se requiere la presencia física del Testador, del Notario, quien lee la Escritura Pública de corrido y de viva voz, y de 5 testigos.
- El menos solemne o privilegiado.
Son:
- El testamento verbal.
- El testamento militar.
- El testamento marítimo.
Para su validez estos testamentos deben cumplir los requisitos previstos por la ley.
TESTIGOS
Los testigos no pueden ser trabajadores dependientes o parientes entre sí, o del testador o del notario.