El Protocolo Notarial es la sucesión metódica de las escrituras públicas que el notario ha autorizado y tiene, en libros que las ordenan, bajo su custodia legal.

La protocolización consiste en incorporar al protocolo una Escritura Pública por voluntad del interesado, por mandato legal, o por orden del juez.

 

Requisitos: 

CIERTOS ACTOS QUE POR MANDATO LEGAL HAN DE PROTOCOLIZARSE.

  • Compraventa e hipoteca de bienes inmuebles, y en general todo acto que los afecte, modifique o aclare.
  • Matrimonio civil celebrado ante Juez o Notario.
  • Proceso judicial de sucesión.
  • Proceso judicial de deslinde y amojonamiento.
  • Testamento.
Pasos del trámite: 

CIERTOS ACTOS QUE POR MANDATO LEGAL HAN DE PROTOCOLIZARSE.

  • Compraventa e hipoteca de bienes inmuebles, y en general todo acto que los afecte, modifique o aclare.
  • Matrimonio civil celebrado ante Juez o Notario.
  • Proceso judicial de sucesión.
  • Proceso judicial de deslinde y amojonamiento.
  • Testamento.
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