Es la diligencia mediante la cual el notario le da autenticidad a la firma que lleva un documento, por corresponder a aquella que previamente había sido registrada ante él por el interesado.

“El notario podrá dar testimonio escrito de que  la firma  puesta en un documento corresponde a la de la persona  que la  haya  registrado ante él, previa confrontación  de  las  dos”*


* Artículo 73 del decreto 960 de 1970.

 

Requisitos: 
  • Cédula de Ciudadanía.
Pasos del trámite: 

Acercarse a la Notaría.

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