Misión
uestra Misión es brindar un servicio notarial de excelente calidad, prestado bajo los principios que rigen el ejercicio de la fe pública, como son: la eficiencia, la responsabilidad, la agilidad, la transparencia y la honestidad, brindando una orientación y asesoría a todos nuestros usuarios para que realicen sus trámites acorde a sus necesidades.
Brindamos además la confianza y seguridad jurídica necesaria a los actos notariales que nos confían los ciudadanos, actuando en el marco de la constitución y las leyes, con permanente actualización en las normas que rigen nuestra actividad diaria, con apoyo en las herramientas y los canales tecnológicos puestos al servicio de la comunidad, prestada por funcionarios y profesionales idóneos y con amplia experiencia en el sector.
Visión
n la Notaría 5ta. de Barranquilla nos esforzamos cada día por mantenernos a la vanguardia en la prestación de un servicio eficiente y de calidad, comprometidos con el desarrollo, competitividad y crecimiento de nuestra ciudad.
Nos proyectamos para mantenernos fieles a nuestros postulados, esforzándonos cada día para mantener ese lugar de privilegio que hoy ocupamos.
Nuestros principios
Guiados por la normatividad notarial y registral, al igual que por los valores institucionales de respeto, confianza, compromiso, integridad, solidaridad, entre otros, nuestra actividad se enmarca en pautas y directrices trazadas por la ley, que unidas forman un conjunto de normas jurídicas. Estas contienen los denominados principios del derecho notarial, entre los cuales destacamos:
- Principio de la seguridad: La actividad del Notario nace y se fundamenta en la confianza del pueblo, en la necesidad de éste de proteger y amparar con credibilidad y certeza sus actos, contribuyendo a la estabilidad de las actividades surgidas de las relaciones económicas del mercado.
- Principio de legalidad: Quiere ello decir que todas las actuaciones notariales se hallan reguladas por el derecho y deben acomodarse a sus preceptos.
- Principio de la matricidad: Conlleva a la necesidad de conservar y archivar los documentos notariales para futura memoria y para fiel de comparación. Implica igualmente todo lo relacionado con los requisitos formales.
- Pricipio de la comunicación: Representa el régimen de las copias y demás medios de comunicación del instrumento hacia afuera del protocolo.
- Principio de la buena fe: Aplica el Notario este principio al presumir la buena fe de los usuarios que al momento de hacer sus declaraciones, realizar actuaciones y presentar documentos no pueden ser objeto de corroboraciones, pruebas o requisitos adicionales, pues el funcionario debe creerle sin más exigencias que las que la ley exige.
- Principio de la literalidad: En razón de que la actividad fedante que cumple el notario siempre ha de quedar plasmada en escritos que constituyen a su vez documentos.
- Principio de la forma: Tiene relación con las solemnidades o formalidades de los documentos notariales, lo mismo que con los pasos, fases y procedimientos notariales que se deben utilizar para perfeccionar el instrumento notarial.
- Principio de la independencia: La independencia busca conservar emancipando al Notario de todas aquellas fuerzas de la sociedad que en el juego propio de la supervivencia de los elementos que la componen, intenta hacer contrapeso en beneficio de sus necesidades e intereses para favorecerse.
- Principio de la autonomía: El Notario no pertenece a ningún organigrama jerárquico que lo ubique o establezca dentro de un engranaje donde sus decisiones sean objeto de revisión y revocación por parte de superiores. Sin embargo, la falta de un superior jerárquico que ratifique, modifique o revoque las decisiones del Notario no quiere decir que este pueda a sus anchas hacer lo que quiera, sin respetar los parámetros propios de las responsabilidades que le señalan la Constitución, la ley y los reglamentos.
- Principio de inmediación: En principio se plantea la intervención directa de la persona del Notario en el proceso de la prestación de la función notarial. En el derecho notarial como en el derecho procesal, este principio significa la presencia física, directa e inmediata de las personas y las cosas ante el funcionario para procurar la comunicación directa y cierta que genera la autenticidad.