Es la diligencia mediante la cual el notario le da autenticidad a la firma que lleva un documento, por corresponder a aquella que previamente había sido registrada ante él por el interesado.
“El notario podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos”*
* Artículo 73 del decreto 960 de 1970.
Requisitos:
- Cédula de Ciudadanía.
Pasos del trámite:
Acercarse a la Notaría.