Las capitulaciones matrimoniales son un contrato celebrado por Escritura Pública ante notario, mediante el cual la pareja que contraerá matrimonio o iniciará una unión marital de hecho, define el régimen que regirá los bienes que aportan.

Es un contrato irrevocable a partir del día de la celebración del matrimonio o de la constitución ante notario de la unión marital de hecho.

Requisitos: 

SE PUEDE CAPITULAR, ENTRE OTROS, SOBRE:

  • Los bienes inmuebles que son propios y no formarán parte del haber social.
  • Los bienes muebles que no entrarán a formar parte del haber social.
  • Los dineros y valores que se reservan para adquirir bienes que no entrarán a formar parte del haber social.
Pasos del trámite: 

Acercarse a la Notaría.

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