Las capitulaciones matrimoniales son un contrato celebrado por Escritura Pública ante notario, mediante el cual la pareja que contraerá matrimonio o iniciará una unión marital de hecho, define el régimen que regirá los bienes que aportan.
Es un contrato irrevocable a partir del día de la celebración del matrimonio o de la constitución ante notario de la unión marital de hecho.
Requisitos:
SE PUEDE CAPITULAR, ENTRE OTROS, SOBRE:
- Los bienes inmuebles que son propios y no formarán parte del haber social.
- Los bienes muebles que no entrarán a formar parte del haber social.
- Los dineros y valores que se reservan para adquirir bienes que no entrarán a formar parte del haber social.
Pasos del trámite:
Acercarse a la Notaría.