La disolución y liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo de los cónyuges puede hacerse mediante Escritura Pública ante Notario.
Consiste este trámite en elevar a Escritura Pública la manifestación de los cónyuges de disolver la sociedad conyugal que entre ellos existe; el inventario de los bienes y deudas sociales; y la liquidación y adjudicación entre ellos.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.
- Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio.
- Comprobantes fiscales de los inmuebles, cuando los hubiere.
- Paz y salvo Municipal o de predial, para los inmuebles de fuera de Bogotá.
- Paz y salvo de valorización.
- Predial pago del año en curso en Bogotá y ciudades que tengan el sistema de auto avalúo.
- Para inmuebles sujetos a Propiedad Horizontal paz y salvo de administración.
BIENES AJENOS A LA SOCIEDAD CONYUGAL.
No son bienes de la sociedad conyugal los adquiridos por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado; los obtenidos con dineros propios definidos en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de muerte; o los aumentos materiales que acrecen esos inmuebles formando un mismo cuerpo con ellos, tales como por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.