“Los hijos son legítimos, extramatrimoniales o adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones. *

La legitimación de un hijo es el acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo de la misma pareja que contrae matrimonio, que no tenía ésta calidad por haber nacido con anterioridad a la celebración de éste.


* Artículo 1° de la ley 29 de 1982.

Requisitos: 

  • Cédula de Ciudadania
  • Registros civil o tarjetas de identidad
Pasos del trámite:
“LEGITIMACION POR DECLARACION EXPRESA. Fuera de los casos de los dos artículos anteriores, el matrimonio posterior no produce ipso jure, la legitimidad de los hijos. Para que ella se produzca es necesario que los padres designen en el acta de matrimonio, o en Escritura Pública, los hijos a quienes confieren este beneficio, ya estén vivos o muertos.**

Se refiere el artículo citado a los hijos comunes ya nacidos de la pareja que contrae matrimonio.

En la Escritura Pública de Matrimonio o en el Acta de Matrimonio Religioso (que produzca efectos civiles, como el católico) los contrayentes pueden manifestar su voluntad de legitimar a sus hijos comunes.


** Código Civil, artículo 239.

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