La sociedad conyugal es aquella que se constituye entre los contrayentes al momento del matrimonio.
Está integrada por los activos y pasivos que durante la vida de la sociedad conyugal adquirieron los cónyuges y que al momento de su liquidación les corresponden a cada uno de ellos por partes iguales.
Cuando la disolución de la sociedad conyugal se realice por mutuo acuerdo de los cónyuges se hará por Escritura Pública ante Notario.
- Solicitud.
- Relación de activos.*
- Relación de pasivos.
- Documentos soporte de los pasivos (certificaciones, letras, pagarés y demás que prueben su existencia y el saldo a la fecha de la firma de la Escritura Pública).
- Adjudicación de los activos y pasivos entre los cónyuges.
NOTA: La disolución y Liquidación de la sociedad conyugal por sí misma no disuelve el matrimonio. La pareja puede continuar casada y en adelante cada uno manejará sus activos y pasivos en forma independiente.
* Si se trata de bienes inmuebles deben ser identificados con linderos, cédula catastral, matrícula inmobiliaria y demás datos necesarios para el registro.
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
La disolución de la sociedad conyugal se da por las razones legales que llevan a ella, a saber:
1. “Por la disolución del matrimonio.
2. Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.
3. Por la sentencia de separación de bienes.
4. Por la declaración de nulidad del matrimonio, salvo en el caso de que la nulidad haya sido declarada con fundamento en lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 140 de este Código. En este evento, no se forma sociedad conyugal, y
5. Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a Escritura Pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación. **
** Artículo 1820 del Código Civil.