El Protocolo Notarial es la sucesión metódica de las escrituras públicas que el notario ha autorizado y tiene, en libros que las ordenan, bajo su custodia legal.
La protocolización consiste en incorporar al protocolo una Escritura Pública por voluntad del interesado, por mandato legal, o por orden del juez.
Requisitos:
CIERTOS ACTOS QUE POR MANDATO LEGAL HAN DE PROTOCOLIZARSE.
- Compraventa e hipoteca de bienes inmuebles, y en general todo acto que los afecte, modifique o aclare.
- Matrimonio civil celebrado ante Juez o Notario.
- Proceso judicial de sucesión.
- Proceso judicial de deslinde y amojonamiento.
- Testamento.
Pasos del trámite:
CIERTOS ACTOS QUE POR MANDATO LEGAL HAN DE PROTOCOLIZARSE.
- Compraventa e hipoteca de bienes inmuebles, y en general todo acto que los afecte, modifique o aclare.
- Matrimonio civil celebrado ante Juez o Notario.
- Proceso judicial de sucesión.
- Proceso judicial de deslinde y amojonamiento.
- Testamento.