“La inscripción en el registro civil, es un procedimiento que sirve para establecer, probar, y publicar todo lo relacionado con el estado civil  de las personas, desde su nacimiento hasta su muerte. El estado civil es un conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene, o con la familia que ha formado y con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. Igualmente, el decreto 1260 de 1970 artículo 1, señala que el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible. Por tanto, cada acto o hecho debe ser inscrito en el correspondiente registro.”*


* Corte Constitucional. Sentencia T-308/12.

Requisitos: 
  • Registro Original
Pasos del trámite: 

Toda anotación en el Registro Civil de las Personas sólo puede ser modificada:

  • Por decisión judicial.
  • Por el funcionario que lo hizo.
  • Por voluntad de los interesados.

 

Por el funcionario que lo hizo.

Realizada la inscripción del registro civil, ésta puede corregirse directamente por el funcionario que la realizó siempre que se trate de errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan con la comparación del documento antecedente o de la sola lectura del folio.

Por voluntad de los interesados.

Los errores u omisiones en la inscripción se podrán corregir por Escritura Pública en la que el otorgante expresará las razones de la equivocación o de la omisión y las que tiene para corregirlo. Con la Escritura Pública se protocolizarán los documentos que la fundamenten.

Una vez autorizada la escritura de corrección, se procederá a la corrección del folio correspondiente.

NOTA: Toda corrección del Registro Civil implica un nuevo folio donde se consignarán los datos corregidos y la referencia al folio que se corrige. En éste último también se hará referencia al folio que lo corrige.

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