El Registro Civil de Defunción es el documento público que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.
Está compuesto por un original y dos copias. El original entra a formar parte del archivo de la Notaría, Registraduría o Consulado, donde se denunció el hecho; la primera copia se remite a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional; y, la segunda copia se le entrega al interesado.
- Certificado médico de defunción.
- Copia de la cédula de ciudadanía del denunciante.
- Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento.
- Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
NOTA: El registro de defunción por causas naturales debe producirse dentro de los 2 días siguientes a aquel en se produjo la muerte, de lo contrario se requerirá autorización judicial.
LAS DEFUNCIONES QUE DEBEN REGISTRARSE.
Debe registrarse toda muerte de un colombiano o de un extranjero que ocurra en el territorio nacional, o de un colombiano residente en el exterior, bien haya acontecido por causas naturales, por muerte violenta o por presunción de muerte debidamente decretada por el juez.
DEBER DE DENUNCIAR.
Tienen el deber de denunciar el hecho de la muerte y registrarla:
- El cónyuge sobreviviente.
- Los parientes mayores de edad más próximos.
- Las personas que habiten en la casa donde ocurrió el fallecimiento.
- El médico que atendió al difunto.
- La funeraria que atiende las exequias.
- El director o administrador del establecimiento donde ocurre el fallecimiento.
- La autoridad de policía que encuentre el cadáver de una persona desconocida o que no sea reclamado.