“Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:

a)    Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

b)    Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.”*


*Artículo 2 ley 54 de 1990.

 

Requisitos: 

La Sociedad Patrimonial se constituye:

  1. Por Escritura Pública ante Notario.
  2. Por Diligencia de Conciliación ante Notario o Conciliador.
  3. Por sentencia judicial.

La Sociedad Patrimonial vale para parejas del mismo sexo.

Pasos del trámite: 

Acercarse a la Notaría.

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