“Se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”.*
* Art. 1° Ley 54 de 1990.
Requisitos:
La unión marital de hecho vale para parejas del mismo sexo.
La Unión Marital de Hecho se constituye:
- Por Escritura Pública ante Notario.
- Por Diligencia de Conciliación ante Notario o Conciliador.
- Por sentencia judicial
Pasos del trámite:
Acercarse a la Notaría.