Funciones y Deberes
De acuerdo al Artículo 3 del Decreto 960 de 1970, se establecen las funciones de las Notarías.
- Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
- Autorizar el reconocimiento expontáneo de documentos privados,
- Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellos.
- Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
- Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
- Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
- Dar testimonio escrito con fines jurídicos-probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
- Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la ley civil deban otorgarse ante ellos.
- Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
- Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la ley.
- Recepción de declaraciones extra-procesales con los fines que la ley señala.
- Trámites de liquidación de sucesiones, realización de matrimonios civiles, insinuación de donación y donación.
- Realización de conciliaciones; remates.