¿Se puede inscribir el nacimiento de una persona que ha fallecido?

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Sí, se puede inscribir el nacimiento de una persona que ha fallecido, además de presentar los documentos para acreditar el nacimiento (arts. 49 y 50 Decreto-ley 1260 de 1970), es aconsejable solicitarle a los interesados que aporten copia del registro civil de defunción de la persona que va a ser objeto de inscripción, con el fi n de realizar la anotación pertinente en la casilla de notas acerca del motivo por el cual no se toman las impresiones dactilares del inscrito, anotación que debe ser fi rmada por el funcionario competente.

Bienvenidos a la Notaría Quinta del Círculo de Barranquilla

Estaremos respondiendo a su solicitud lo más pronto posible.

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