¿Cuáles eventos se deben inscribir en el registro civil de nacimiento?
Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional. Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre y madre colombianos.
Los nacimientos que ocurran en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, caso en que lo solicite un interesado.
Los reconocimientos de hijos extramatrimoniales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimo, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte y, en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas. (Nota. La habilitación de edad desapareció cuando la Ley 27 de 1977, estableció la mayoría de edad a los 18 años).