¿A quién se puede inscribir en el registro civil de nacimiento?

 In

(Art. 48 Decreto-ley 1260 de 1970, Art. 90 C.C.).

Se inscribe sólo a quien nazca vivo, entendiéndose que para poder registrar a una persona, esta debe encontrarse separada completamente de su madre, por cuanto si no ha sobrevivido un momento siquiera a la separación materna, se reputa no haber existido jamás y en este caso no se puede registrar.
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