¿A quién se puede inscribir en el registro civil de nacimiento?
(Art. 48 Decreto-ley 1260 de 1970, Art. 90 C.C.).
Se inscribe sólo a quien nazca vivo, entendiéndose que para poder registrar a una persona, esta debe encontrarse separada completamente de su madre, por cuanto si no ha sobrevivido un momento siquiera a la separación materna, se reputa no haber existido jamás y en este caso no se puede registrar.